La cobertura del seguro corresponde a UF 350 para contenidos de casa habitación, equivalentes a $10.041.755* aprox.
Entre los principales beneficios se encuentran los siguientes:
- Incendio de contenidos.
- Incendio por fenómenos de la naturaleza.
- Daños materiales por explosión.
- Daños materiales por aeronaves.
- Daños materiales por vehículos motorizados.
- Daños materiales por rotura de cañerías, desagües y desbordamiento de estanques matrices.
- Incendio y explosión por huelga o actos terroristas.
- Daños materiales a por huelga o desorden popular.
- Saqueo durante huelga o desorden popular.
- Daños materiales causados por salida de mar.
- Avalanchas, aluviones, deslizamientos.
- Daños materiales por peso de nieve o hielo.
- Remoción de escombros.
- Daños materiales por viento, inundación y desbordamiento de cauces.
- Colapso de edificio.
- Inhabitabilidad de la vivienda por UF. 4,5 por mes con tope de 3 meses.
La asistencia hogar exprés del seguro tiene un tope por evento de 1,5 UF que corresponden a 2 eventos por año por cada una de las prestaciones indicadas.
Entre los principales beneficios se encuentran los siguientes:
- Mantención preventiva del sistema de calefacción a leña (1 evento por año, valor UF sin límite después del copago, copago 5.000 casa de 1 piso y 7.000 casa de 2 pisos.)
- Electricidad – instalación menores (2 eventos por año).
- Electricidad – Instalación de luminaria (2 eventos por año).
- Instalación de cortinas (2 eventos por año).
- Perforación en muro (2 eventos por año).
- Traslado de plantas interiores (2 eventos por año).
- Cerrajería por emergencia (1 evento por año).
- Cerrajería por emergencia (1 evento por año).
- Armado de muebles (2 eventos por año).
- Orientación médica telefónica por 3 meses a contar de la fecha de contratación. (3 eventos)
- Los bienes ajenos que el asegurado tenga a cualquier título.
- Oro, plata y otros metales preciosos, perlas, joyas y piedras preciosas o semipreciosas.
- Rejas, portones, cierros, veredas, pavimentos y caminos.
- Piscinas, muelles y muros de contención.
- Conexiones a la red de servicios públicos.
- Daños o perjuicios ocasionados al contenido asegurado causados por quemaduras de cigarros o cigarrillos.
- Otras exclusiones mencionadas.
- Viviendas cuyo uso sea exclusivamente habitacional
- Viviendas que no sean construcciones parciales o totales de adobe y tabiquería de adobillo.